Mañana sale una manifestación desde el muelle heredia en contra de la reforma laboral a las 12.00.
Para quien lo desee, hemos creado un punto de encuentro para que todos los compañeros de Indra que queramos ir juntos nos sea más fácil.
Queremos compartir con vosotros un par de enlaces que son bastante aclaratorios sobre lo que supone la reforma laboral aprobada por el Gobierno y sobre la importancia de secundar la convocatoria de huelga general el próximo 29M.
Desde hace algunos días habréis podido ver en los tablones del comité de empresa un cartel informativo que os reproducimos aquí en miniatura.
A muchos de vosotros os ha llamado la atención el texto de la primera página, así que queremos aclarar que se trata de un anuncio totalmente real, aparecido en prensa, donde se publicita un seminario para que las empresas puedan "sacar el máximo partido a la Reforma Laboral 2012". Desde aquí se puede acceder al anuncio completo: http://t.co/sX6lXPI
Como podéis ver, son cuatro páginas que no tienen desperdicio. Y el entusiasmo con que hablan de la reforma laboral y de las "herramientas" que ahora tienen a su alcance incluso puede resultar ofensivo en algunos momentos: "¿Despido más barato? Ahora sí que sí", "Reducción de salarios. Por fin será una posibilidad real", "Se acabaron los salarios de tramitación"... Todo ello supone una reducción brutal de nuestros derechos como trabajadores, ni más ni menos.
Es muy importante que seamos conscientes de lo que nos estamos jugando, y es básico que tengamos claros los pros y los contras de hacer o no hacer huelga el 29M. Para eso os enviamos una página del IES Arturo Soria, de Madrid: (http://asambleaiesarturosoria.blogspot.com.es/2012/03/argumentario-esquirol-razones-para-no.html). Aquí, un grupo de profesores, madres, padres y alumnos de este instituto público ha recopilado argumentos o excusas que habitualmente se utilizan para no secundar una convocatoria de huelga, y explican de forma clara por qué hay razones mucho más poderosas para SÍ hacer huelga el 29M. Como muestra, un botón:
- "No hago huelga porque no me lo puedo permitir". - La reforma laboral supondrá con toda seguridad una rebaja generalizada de los salarios. Si no puedes permitirte dejar de ganar el sueldo de un día, menos podrás permitirte que te bajen el sueldo permanentemente, que te despidan gratis, o que si tienes 10 años trabajados en una empresa tu indemnización por despido pase a ser de 18900 euros a 7845, por poner un ejemplo. Acudir a tu puesto de trabajo el 29M es (poco) pan para hoy y hambre para mañana.
El día 29M podremos ejercer nuestro derecho constitucional a la huelga, que es la mejor vía que tenemos los trabajadores para protestar contras unas medidas que tan gravemente nos afectan. En nuestras manos está agachar la cabeza o decir "basta ya".
Un cordial saludo.
Existe un camino alternativo, e incluso más corto que el que habitualmente transitamos, consiste en atravesar el seto justo enfrente al salir del edificio (sólo 2-3 metros en pequeño declive) y ya el resto sin peligro de que te atropellen. Adjuntamos imágenes de la ruta y del punto de inicio.
Recordaros que este 11 de marzo hay convocadas movilizaciones contra la reforma laboral. En Málaga serán a las 11 de la mañana y saldrán de la alameda de colón, cerca del muelle Heredia.
Da igual lo a favor o en contra que estes de los sindicatos, ante la reforma laboral lo que debemos hacer es movilizarnos y llamar a la unidad de todos los trabajadores, ya que nos estamos jugando nuestro futuro.
Te esperamos ahí. Por un futuro más digno!
Crees que lo que está ocurriendo es justo, yo creo que no.
Las medidas para favorecer las desigualdades no son medidas para beneficiar a las mujeres frente a los hombres, sino corregir las situaciones que llevan a las mujeres a ser discriminadas.
Medidas tales como:
Además, hay que tener en cuenta que las consecuencias de la nueva reforma laboral tiene elementos que perjudican de forma especial a las mujeres, algunos de los elementos más perjudiciales de la nueva normativa, son las medidas de flexibilidad unilateral de las condiciones de trabajo, el descuelgue de las empresas del convenio colectivo, la creación de un contrato temporal sin derecho a indemnización para empresas con plantillas por debajo de 50 personas, donde están ubicadas mayoritariamente las mujeres; la desaparición de la deducción por maternidad o la precarización aún más del contrato a tiempo parcial, que afecta mayoritariamente a la mujer, o la política de dependencia, que desaparece, dificultando la conciliación de la mujer e incluso “obligándola” a abandonar el trabajo.
1. Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
2. Devengos o percepciones: Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo.
Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.
3. Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.
4.Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: Son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Empresa: Domicilio: C.I.F.: Cód. Cta. Cotización Seg. Social.: | Trabajador: N.I.F.: nº de matrícula: Sec.: Nº de afiliación a la Seg. Social.: Categoría o grupo profesional: Grupo de cotización: Antigüedad: |
Periodo de Liquidación:____________________ Total días:_____________________
2 y 3 . Devengos y deducciones
I. DEVENGOS
Salario Base. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _________________ Complementos Salariales ____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________ ____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________ Horas extraordinarias. . . . . . . . . . . . . . . _________________ Salario en especie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . _________________
Indemnizaciones o suplidos ____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________ Prestaciones o indemnizaciones Indemnizaciones por traslado, Otras percepciones no salariales ____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________ A. TOTAL DEVENGADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .II. DEDUCCIONES :1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
TOTAL APORTACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . ._______________
B. TOTAL A DEDUCIR: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En , a de de 200 Firma y sello de la Empresa: Recibí: | TOTALES:________________ ________________ ________________ |
1. Base de cotización por contingencias comunes:
Remuneración mensual:....................................... ________________________
Prorrata pagas extraordinarias:............................. ________________________
TOTAL:.............. ________________________
2.- Base de cotización por contingencias
profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos
de recaudación conjunta:...................................... ________________________
3.- Base de cotización horas extraordinarias:............. ________________________
4: Base sujeta a retención del I.R.P.F.:...................... _________________________
Si necesitáis, por problemas médicos, conservar medicinas, poneros en contacto con el comité o el centro para hacer uso de esta.
Rogamos se respete el uso, y no se deposite comida en ella.
Gracias a todos
Hay 16 plazas para este tipo de vehículos, lo que supone, aproximadamente unas 60 personas que van a poder beneficiarse de estas.
Si quieres optar a una de estas plazas y aún no lo has comunicado, aún estas a tiempo. Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos y decimos como debes gestionarlo...
Puede que la empresa durante el primer año de contrato te esté reteniendo un IRPF inferior al 4%. Si este es tú caso, queremos informarte que puedes solicitar que te lo aumenten a través de Indraweb, en Recursos Humanos y en el apartado Aproxima.
Desde allí, en la opción IRPF, podrás ver documentación sobre el IRPF y podrás solicitar el % que deseas que te aumenten la retención. No se podrá solicitar una disminución.
Queremos informarte que al tener un IRPF tan bajo, al realizar la declaración de hacienda al año siguiente tendrás que pagar una cantidad importante dependiendo del mes en el que hayas sido contratado, es decir, si has estado muchos meses con esta reducción.
Como esta retención se produce normalmente durante un año entero, al acabar el primer año de contrato, los siguientes meses que queden del año te regularán el IRPF aumentándolo para compensar los meses en los que has tenido una retención mínima. Al final pagas lo mismo, pero de tener una retención del 2% un mes, a tenerla de un 20% al otro, ese mes te tendrás que ajustar mucho el cinturón.
Ejemplo: Has empezado a trabajar en Julio, y hasta Julio del siguiente año te van a retener un 2%. De Julio a Diciembre de este año lo tendrás que declarar a hacienda el año que viene. Y de Julio a Diciembre del año que viene, para compensar que has estado al 2% de enero a Julio, te subirán el IRPF al 20% aproximadamente, dependiendo de tu sueldo y el valor real del IRPF que te deberían haber retenido cada mes.
Si tienes alguna duda en este sentido que necesites que te aclaremos, no dudes en consultarnos.