miércoles, 5 de noviembre de 2014

ATENCION: DOCUMENTO A FIRMAR EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO


Estimados compañeros:

Los Delegados de Prevención hemos tenido conocimiento de la realización de una práctica ilegal por parte de Medycsa y de Indra a la hora de llevar a cabo los reconocimientos médicos.

Cuando acudís a la unidad móvil de Medycsa para realizar el reconocimiento se os entrega un papel que debéis leer y firmar. En ese documento incluye un párrafo en el que dice lo siguiente:

"Asimismo autoriza y da su consentimiento expreso para la cesión de los datos de salud obtenidos en el reconocimiento médico al Servicio Médico de la entidad donde presta sus servicios laborales en la actualidad, con la finalidad de: informarle sobre los mismos, conocer su idoneidad para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo y realizar la prevención y el diagnóstico médico adecuado para una correcta asistencia sanitaria, en caso de ser requerida. Este consentimiento para comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento sin carácter retroactivo".

Pues bien: esto quiere decir exactamente que estáis dando vuestro consentimiento para que la empresa posea la información  de todos vuestros datos clínicos, y no solo el resultado de APTO o NO APTO, que es al que por ley tiene acceso la empresa.

Por todo ello os instamos a lo siguiente:
- a todos aquellos que ya hayáis firmado, a que solicitéis la revocación del consentimiento, poneros en contacto con nosotros para indicaros como proceder.

- a todos aquellos que vayáis a pasar el reconocimiento médico, nos acaban de responder que van a proceder/subsanar en sus sistemas este documento, sin embargo si os encontráis con el mismo texto  y no queréis ceder los datos:
  • Tachad el párrafo en el que se habla de la cesión de datos a la empresa.
  • Firmad indicando explícitamente "NO autorizo ni consiento lo recogido en el párrafo tachado, referente a la cesión de mis datos de salud al servicio médico de la empresa". 

La gravedad del asunto va más allá de atentar contra las siguientes normas:
 - art. 18 Constitución Española;
 - art. 22. Ley de Prevención de Riesgos Laborales;
 - Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
 - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 El beneficio para la empresa de la posesión de estos datos es patente: hay ocasiones en las que las empresas consiguen y usan ilícitamente los datos de salud de los empleados en conflictos generados por accidentes laborales y enfermedades profesionales para emplearlos en su contra.


Os mantendremos informados sobre este tema.






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