El próximo domingo 25 de mayo de 2014 se celebran elecciones al
Parlamento Europeo.
De acuerdo con el Decreto 90/2014, los permisos para ejercer el voto
para los trabajadores que el mencionado día no sea día de descanso son los
siguientes:
Electores y Electoras.
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1
coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los
Colegios
Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su
jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a
seis horas, permiso retribuido de
cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a
cuatro horas pero no excede de seis
horas, permiso retribuido de tres
horas.
c) Si la coincidencia es de dos a
cuatro horas, permiso retribuido de
dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de
dos horas, no se tendrá derecho a
permiso.
Miembros de la Mesa Electoral.
Tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante
el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción
de cinco horas en su jornada de trabajo del día 26 de mayo de 2014, siempre que
justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de
trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la
votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad
administrativa en que preste sus servicios vendrá obligado a cambiarle el turno
con el fin de que pueda descansar esa noche.
Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral
para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada
completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de
descanso.