miércoles, 19 de diciembre de 2012

NOS DEJAN SIN CONVENIO TIC


Transcurrido un tiempo desde el último comunicado relacionado con la negociación del Convenio Sectorial, lamentamos tener que trasladaros que no hay novedades.

La inmovilista postura de la AEC nos acerca a la caducidad de nuestro convenio el 7 de julio de 2013, "gracias" a la pérdida de la ultra-actividad incluida en la Reforma Laboral de febrero, empeorada en julio, a solo un año.

¿Qué pasaría a partir del 7 de julio 2013?


Debido a la Reforma Laboral que acaba con la
ultraactividad, el convenio del sector TIC quedaría
sin efecto el 7 de julio del 2013 si no se fi rma uno
nuevo con anterioridad. Tras tres años sin ninguna
propuesta de negociación por parte de la patronal,
las empresas de la AEC quieren acabar con el
convenio del sector.

En todas las empresas del sector dejaría de
aplicarse el convenio sectorial y pasarían a regirse
por el Estatuto de los Trabajadores
. El vacío legal en
normas laborales básicas provocaría incertidumbre
y caos en las condiciones, juicios y confl ictividad
y lucha de costes en el sector
. Una situación
insostenible que llevaría además a la precarización.

CC.OO. defendemos que las personas hasta ahora
regidas por el convenio del sector mantendríamos
todas las condiciones del convenio sectorial al
menos a título individual. Esto supone que serían
más discutibles, vulnerables y modifi cables, y
podría ser necesario defenderlos judicialmente.

¿Qué derechos perdería? 

 

Desaparecerían las tablas salariales, y el único
límite legal a los salarios del sector sería el
salario mínimo interprofesional. No habría
tampoco incrementos de salarios base anuales,
ni promociones, ni trienios
del 5 o el 10% como
complementos por antigüedad.

Desaparecería el máximo de horas de trabajo
anuales
que marca el convenio, la jornada de
verano, o los 23 días laborables de vacaciones
anuales, entre otras regulaciones de tiempos
de trabajo. El único límite sería lo marcado en el
Estatuto de los Trabajadores.

Desaparecería la obligación de complementar
hasta el 100 por 100 del salario
durante
la incapacidad temporal durante un plazo
máximo de doce meses a partir de la baja, o los
importes de dietas. Y otros temas, como dietas,
desplazamientos, horas extras, …



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