1º LA HUELGA ES UN DERECHO
CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FUNDAMENTAL
2º COMUNICACIÓN DE LA
CONVOCATORIA DE HUELGA (NINGUNA, EXCEPTO LOS DELEGADOS Y DELEGADAS)
La huelga del 1 4 de Noviembre 201 2
está legalmente convocada por los sindicatos y asociaciones diversas y no
requiere de ninguna otra formalidad en las empresas.
Simplemente la empresa constatará que
ese día no se ha asistido al trabajo y sin que sea necesaria ninguna comunicación
escrita o verbal.
Son inconstitucionales los sondeos,
encuestas o entrevistas del empresario tendentes a averiguar quienes o cuantas personas
pretenden realizar la huelga. La empresa no puede preguntar quién va hacer
huelga, se considera intimidación o coacción, el derecho a la huelga es un
derecho individual que se ejercita colectivamente.
3º DERECHOS
DE LAS PERSONAS HUELGUISTAS
El ejercicio del derecho de huelga no
puede ser causa de sanción ni represalia alguna por parte de los
empresarios/as. Impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga puede ser
constitutivo de delito.
4º LOS PIQUETES INFORMATIVOS
SON LEGALES
Los piquetes de huelga están en el
campo de la protección de la libertad sindical y no pueden ser objeto de
trabas, multas o sanciones por parte de las autoridades públicas.
5º DESCUENTOS SALARIALES POR
LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA GENERAL
A efectos de prestaciones de la
Seguridad Social el día de huelga se está en situación de alta especial. A
efectos de descuentos salariales el día de huelga es como un día de ausencia al
trabajo, y solo te pueden descontar el salario y las partes proporcionales
correspondientes.
La parte proporcional de un día de
salario base y determinados conceptos salariales.
Aproximadamente, 1 día de HG = 1 ´4
día/salario.
El descuento salarial proporcional
por huelga no repercute sobre los siguientes conceptos: Vacaciones, pluses de festivos,
premios de asiduidad, incentivos de asistencia, prima de absentismo, plus de
formación?
ACUDE A LA MANIFESTACIÓN
“YO VOY” 19.00h
ALAMEDA DE COLÓN
MÁLAGA